Autor: Taisia Karaseva

En unos días Sevilla se engalana para vivir una de sus fiestas más importantes: La Feria. En este tipo de eventos multitudinarios, que se viven fundamentalmente en la calle y en casetas, suelen surgir dudas sobre donde está permitido vapear.

En Imperial Matters queremos aprovechar hoy para hacernos eco de una noticia publicada por Diario de Sevilla donde se explica este asunto y que es extrapolable a este tipo de eventos, fiestas y ferias.

El medio recoge la normativa vigente respecto al uso de cigarrillos electrónicos. En este sentido, la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, distingue claramente entre tabaco y vapeo cuando determina los sitios en los que está prohibido su consumo.

En el caso del tabaco, la Ley indica en su artículo 6 que “el consumo de productos del tabaco deberá hacerse exclusivamente en aquellos lugares o espacios en los que no esté prohibido”, siendo el artículo 7 el que detalla en un listado los sitios donde no se puede fumar.  Este listado aplica a todo el territorio español, además de los lugares donde la normativa de las Comunidades Autónomas haya decidido prohibirlo.

Entre dichos lugares se encuentran los “bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados”. De ahí que hoy en día aún se pueda fumar en las terrazas de los establecimientos de hostelería, pero no pueda hacerse en interiores.

 

Vapeadores: una regulación diferente

Con los productos de vapeo, es la Disposición adicional duodécima de la misma ley, donde se especifica los lugares exactos donde está prohibido el consumo de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina (cigarrillos electrónicos o vapers), y son los siguientes:

  • Centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de derecho público.
  • Centros, servicios y establecimientos sanitarios, incluidos los espacios al aire libre o cubiertos dentro de sus recintos.
  • Centros docentes y formativos, con la excepción de espacios al aire libre en universidades y centros de formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos ni aceras circundantes.
  • Medios de transporte público urbano e interurbano, transporte ferroviario, marítimo y aeronaves de compañías españolas o vuelos compartidos.
  • Parques infantiles y áreas de juego destinadas a menores.

 

¿Y qué ocurre en la Feria de Abril y otras fiestas similares?

En la Feria de Abril de Sevilla hay casetas de titularidad pública y de titularidad privada. Según establece la normativa en vigor, en las casetas de titularidad privada se puede vapear, mientras que en las de titularidad pública no.

Aparte, como en el caso de la hostelería, hay que tener en cuenta que, en todos los espacios privados, es el titular quien decide si está permitido o no el uso de cigarrillos electrónicos en su interior, pero en ese caso tiene que estar debidamente señalizado para que el usuario pueda decidir en consecuencia.

 

TE PODRÍA INTERESAR

Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles. Puede leer nuestra política de privacidad aquí.