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El texto propuesto por España para la modificación del Real Decreto 579/2017 ha recibido la respuesta de la Comisión Europea y de otros seis países miembros que ven deficiencias en el borrador y advierten que podría violar principios fundamentales del mercado único.

El pasado 24 de enero, el Ministerio de Sanidad registraba en el TRIS de la Unión Europea el borrador del Real Decreto 579/2017, que regula determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados. Este texto ya contaba con algunas modificaciones relevantes, respecto al publicado en la fase de información pública como, por ejemplo, la eliminación del empaquetado genérico.

El texto propuesto por España para la modificación del Real Decreto 579/2017 ha recibido la respuesta de la Comisión Europea y de otros seis países miembros (Hungría, Grecia, Rumanía, Italia, Rep. Checa y Suecia) que ven deficiencias en el borrador y advierten que el Real Decreto que pretende modificar la normativa de 2017 se aparta del marco legal común y podría violar principios fundamentales del mercado único, principalmente la libre circulación de mercancías. Precisamente, por esta razón es por la que el texto debe pasar por el proceso TRIS.

En este mismo sentido, la CNMC también presentó un informe alertando de las restricciones a la competencia que implica la propuesta de modificación del RD en materia tanto de fabricación -prohibición de sabores o aromas distintos del tabaco en los cigarrillos electrónicos y otros productos-; como de comercialización.

La CNMC demandaba mayor evidencia empírica en las propuestas del RD y advertía que las modificaciones del RD 579/2017 requieren una norma con rango de ley, dada la afectación que suponen las medidas propuestas sobre la libertad de empresa.

Entre las medidas propuestas en el borrador de real decreto se incluye que los cigarrillos electrónicos y cigarrillos electrónicos sin nicotina y los envases de recarga con o sin nicotina: “solo contengan ingredientes aromatizantes o saborizantes que confieran al producto final aromas y/o sabores a tabaco”. Esta medida ha sido cuestionada por Europa señalando que excede las competencias concedidas a los Estados miembros por la Directiva sobre productos del tabaco 2014/40/UE (DPT, en adelante), ya que la Directiva no prohíbe los aromas en estos productos. Asimismo, se han planteado dudas sobre la adecuación, necesidad y proporcionalidad de la medida.

 

Una medida ineficaz para reducir el consumo entre los jóvenes

En relación con la propuesta de prohibición de sabores, ya existen precedentes que ponen en duda la eficacia de la medida.

Por ejemplo, en Dinamarca, pese a la prohibición de sabores en el vapeo implementada por el Gobierno danés en abril de 2022, el uso del cigarrillo electrónico entre jóvenes daneses ha crecido y los sabores prohibidos siguen predominando.

Según el informe ‘Hábitos de consumo de tabaco de los daneses 2024’, realizado por el Instituto Nacional de Salud Pública de la Universidad del Sur de Dinamarca, por encargo de la Autoridad Sanitaria Danesa, perteneciente al Ministerio de sanidad danés, la prohibición de sabores ha resultado ser una medida totalmente ineficaz para reducir el vapeo entre los jóvenes.

Los datos del Informe muestran que el consumo general de cigarrillos electrónicos ha aumentado un 1% respecto a 2022, y entre los jóvenes de 15 a 29 años el incremento ha sido del 5%, alcanzando un 12% de uso actual (diario u ocasional). Además, los sabores prohibidos siguen siendo los más populares. Es más, los sabores afrutados han aumentado un 10% en 2024, respecto a 2022, cuando entró en vigor la medida.

Los datos del último Eurobarómetro de la Unión Europea también reflejan esta realidad. En países como Hungría, Lituania y Estonia con una prohibición de sabores distintos al tabaco vigente un porcentaje muy elevado de la población sigue consumiendo sabores prohibidos.

En España, entre un 30%-42,5% reconoce que ante una prohibición de los sabores buscaría la forma de eludirla. España prohíbe la venta transfronteriza de cigarrillos electrónicos en la Ley 28/2005 de 26 de diciembre, pero no puede impedir la compra de producto desde otros países dónde la venta transfronteriza no está prohibida. Esta cuestión no está armonizada a nivel comunitario. Por eso, el ministro de sanidad de Países Bajos, Vincent Karremands, ya advirtió a la Comisión Europea que, sin un marco común en la UE, la prohibición no será efectiva.

 

Otras medidas cuestionadas por Europa

Aparte, Europa también ha advertido sobre el etiquetado. la ampliación de las obligaciones de etiquetado y presentación a productos no armonizados a nivel europeo se calificade desproporcionada para las empresas de la UE. Denuncian que la restricción de colores y elementos de diseño que «pueden llamar la atención» equivale a una prohibición de facto de marcas y logotipos en España, mediante «una medida ambigua y sujeta a interpretaciones arbitrarias», indican. Además, la Comisión recuerda que los cigarrillos electrónicos, tanto si se utilizan con nicotina como sin ella, deben incluir la advertencia sanitaria prevista en la vigente Directiva 2014/40/UE.

Otro punto señalado por Europa es el período transitorio. En este punto se advierte que las empresas necesitarán un período de adaptación sustancial para cumplir con los nuevos requisitos, ya que implican cambios en recetas, producción, etiquetado y presentación. Señalan que un plazo de 10 meses no es razonable y recuerdan que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que la falta de un período transitorio adecuado puede restringir la libre circulación de mercancías (C-309/02, Radlberger).

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